JUNTAS. VALORACION DE PRUEBAS. FACULTAD DE LAS.
Las Juntas sólo están facultadas para estudiar las pruebas que se les rindan, lo cual implica que si no fueran legalmente admitidas, están impedidas para proceder a su valoración, ya que de otra manera se provocaría indefensión a la contraparte de la oferente, al impedirle ofrecer pruebas para desvirtuar su contenido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205012-755f6e1b/juntas-valoracion-de-pruebas-facultad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 315/95. Cookma, S. A. de C. V. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.
Jurisprudencia relacionada
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