PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL.
Las pruebas son el medio de convicción y las únicas que demuestran los hechos controvertidos, y en esa virtud, las Juntas sólo están en aptitud de desechar aquellas que notoriamente no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes y siempre expresando el fundamento y motivo que tengan para hacerlo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227286-691c3d50/pruebas-en-el-juicio-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2946/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de septiembre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos.
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