OBJECION DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
No es el hecho de la objeción ni la forma y términos en que ésta se haga, lo determinante para que los Tribunales del Trabajo otorguen o nieguen valor probatorio a las pruebas ofrecidas por las partes, pues ello queda sujeto a que la prueba de que se trate sea la idónea para acreditar los extremos de la litis planteada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218255-fa83b22a/objecion-de-pruebas-en-el-procedimiento-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 481/92. José Luis Arriaga Acuña. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
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