PRUEBAS, OBJECION DE, EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
No es el hecho de la objeción ni la forma en que ésta se haga, lo determinante para que la Junta le niegue valor probatorio; éste queda sujeto a la circunstancia de que la prueba de que se trate sea la idónea para acreditar los extremos pretendidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247183-245e8154/pruebas-objecion-de-en-el-procedimiento-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3813/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "OBJECION DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.".
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