PRUEBAS. DEBE PARTICULARIZARSE LA OBJECION SOBRE CUAL VERSA PARA QUE ESTA SEA VALIDA.
Para que pueda estimarse válidamente que una prueba es objetada, no basta que durante la audiencia de ofrecimiento de pruebas se diga que se objetan en términos generales las pruebas ofrecidas por su contraria, ya que tal circunstancia debe referirse en forma concreta a determinada prueba, precisando las circunstancias que a criterio del objetante hacen que esa prueba carezca de valor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225218-7c84dd35/pruebas-debe-particularizarse-la-objecion-sobre-cual-versa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 774/89. Agustín Gallardo Rodríguez. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
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