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PRUEBAS, OBJECIÓN VÁLIDA DE LAS. DEBE SER PARTICULARIZADA.

Clave: 871 · Registro digital (IUS): 1009666 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 847

Para que válidamente se pueda considerar que una prueba es objetada, no basta que durante la audiencia de ofrecimiento de pruebas se diga que se objetan en términos generales las pruebas ofrecidas por su contraria, ya que la objeción debe referirse en forma concreta a determinada prueba, precisando las circunstancias que a criterio del objetante hacen que esa prueba carezca de valor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009666-79b9f4e8/pruebas-objecion-valida-de-las-debe-ser-particularizada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 127-132, página 57.—Amparo directo 3429/79.—Antonia Martínez Loredo.—24 de septiembre de 1979.—Cinco votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas.—Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez. Volúmenes 133-138, página 54.—Amparo directo 3030/79.—Sindicato CROM de Trabajadores y Empleados de la Industria Metálica, Derivados y Conexos del Estado de México.—3 de marzo de 1980.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Joaquín Dzib Núñez. Volúmenes 145-150, página 49.—Amparo directo 4885/80.—Petróleos Mexicanos.—9 de febrero de 1981.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Joaquín Dzib Núñez. Volúmenes 157-162, página 44.—Amparo directo 3609/81.—Alfonso Vázquez Aviña.—19 de abril de 1982.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz. Volúmenes 169-174, página 37.—Amparo directo 7601/81.—María de Lourdes Ortiz Hernández.—6 de junio de 1983.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Héctor Santacruz Fernández. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Quinta Parte, página 80, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 394, Cuarta Sala, tesis 482.

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