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PRUEBAS, EXAMEN DE LAS. DEBE HACERSE INDEPENDIENTEMENTE DE LA PARTE QUE LAS OFREZCA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 442

Una vez introducida la prueba en el juicio, deja de pertenecer a quien la aporta y se constituye en elemento común tendiente a realizar la justicia, por cuyo motivo las pruebas deben ser tenidas en cuenta para determinar la existencia o inexistencia de los hechos a que se refieran, sea que resulten en beneficio de quien las adujo o de la parte contraria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230412-611a37c0/pruebas-examen-de-las-debe-hacerse-independientemente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 454/88. Josefina Alvarez Rodríguez. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

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