PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
Si la Junta responsable, al estudiar las pruebas ofrecidas por las partes, no toma en cuenta las objeciones que sobre alguna de ellas haya hecho la contraria, a pesar de haberse reservado el derecho de hacerlo, al dictarse el laudo correspondiente viola en perjuicio del objetante sus garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257331-4fc1a41c/pruebas-apreciacion-de-las-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 524/68. Miguel Sánchez Borjón. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
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