PRUEBAS, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE RECIBIRLAS.
Si los testigos propuestos por el patrón demandado, fueron ofrecidos en tiempo, aunque no presentados desde luego, la Junta debió acordar el señalamiento de día y hora para el desahogo de la mencionada testimonial por lo que se refiere a los testigos que deban declarar en el lugar donde radica la Junta, no obstante que no se haya justificado previamente esta circunstancia, pero de ninguna manera está autorizada para desechar dicha prueba, tanto más, cuanto que no se funda en improcedencia o inutilidad de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368327-148dd10d/pruebas-obligacion-de-las-juntas-de-recibirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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