PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Si la tacha opuesta a un testigo, calificada de legal, no constituyó un obstáculo para que el demandado le repreguntara, con el resultado de que aquél afirmara, con toda clase de detalles, haber sido despedido injustificadamente, la Junta no puede menos que tener por insubsistente la tacha y entrar a la apreciación de la prueba, usando de su facultad soberana al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382312-b56461f0/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2285/35. Sindicato de Ferrocarrileros de la República. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.
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