PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Las pruebas presentadas ante las Juntas, después de que fue cerrado el período de ofrecimiento de las mismas, no las debe tomar en consideración, para desvirtuar hechos en que tuvo por confeso al demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374146-c52dff58/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2940/38. Martínez Raúl. 3 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
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