PRUEBAS OFRECIDAS EXTEMPORANEAMENTE.
La Junta no tiene obligación de examinar pruebas que le hayan sido ofrecidas extemporáneamente o pruebas para mejor proveer que no las haya tenido expresamente como tales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275112-53745240/pruebas-ofrecidas-extemporaneamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6918/59. Luis Sánchez. 16 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
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