PRUEBAS. LAS OFRECIDAS EXTEMPORANEAMENTE.
Cerrado el periodo de ofrecimiento de pruebas, si el quejoso se presenta después a ofrecerlas y la Junta se niega a recibirlas, no se causa agravio, porque el quejoso debió presentarse oportunamente y dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas a ofrecer las que le correspondían.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814617-efb067b3/pruebas-las-ofrecidas-extemporaneamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5774/41. Fernando Cortés. La publicación no menciona fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
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