JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si se interpretaran las disposiciones constitucionales, relativas a ellas, en el sentido de que pudieran conocer de las demandas civiles, o mercantiles, procedentes de contratos de trabajo, dando carácter de ejecutivo a sus resoluciones, dejarían de tener la calidad que su título les atribuye y se investirían de una jurisdicción que la Carta Fundamental sólo confiere a los poderes del orden judicial de la Federación o de los Estados, en virtud del pacto federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811571-1c918b8f/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cabrera Guillermo. 8 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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