JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Como lo ha sostenido la Corte en diversas ejecutorias, no pueden reputarse tribunales especiales, pues no se han establecido para conocer de caso o negocio determinado, sino que sus atribuciones constituyen un fuero creado para conocer de los asuntos relativos al trabajo, y aun suponiendo que fuesen tribunales especiales prohibidos por el artículo 13 constitucional, el pacto federal, por excepción, bien pudo constituirlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810919-30b672ee/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza y Tracción de Veracruz. 23 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis