JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
No constituyen tribunales especiales, porque no han sido instituidas para conocer de determinado negocio, sino de todos aquellos para los que les dan competencia la Constitución y las leyes reglamentarias del trabajo que los Estados dicten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384111-080b1b69/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2019/25. "Asarco", Compañía Minera. 4 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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