JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
No puede alegarse que constituyan tribunales especiales, porque tengan sólo competencia para resolver los conflictos de trabajo, pues los tribunales penales, civiles, mercantiles, etcétera, que tienen una jurisdicción delimitada, tampoco los constituyen; sino que, por razón de método, se les ha clasificado en esa forma, a efecto de que la justicia se imparta de una manera más rápida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810871-acea173f/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "La Corona", S. A. 1o. de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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