JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
Las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje sólo son competentes para conocer y resolver sobre acciones que se deriven de los conflictos y diferencias entre el capital y el trabajo y que se deriven del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con éste, como las huelgas y fijación de salarios; de manera que las acciones por réditos legales y por daños y perjuicios, cuando estos últimos tienen carácter puramente civil, están fuera de su competencia y no les incumbe resolver sobre tales acciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368053-ba6ec18c/juntas-centrales-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis