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JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368053 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 609

Las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje sólo son competentes para conocer y resolver sobre acciones que se deriven de los conflictos y diferencias entre el capital y el trabajo y que se deriven del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con éste, como las huelgas y fijación de salarios; de manera que las acciones por réditos legales y por daños y perjuicios, cuando estos últimos tienen carácter puramente civil, están fuera de su competencia y no les incumbe resolver sobre tales acciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368053-ba6ec18c/juntas-centrales-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5450/51. Crespo y García Joaquín. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Arturo Martínez Adame se excusó de la resolución de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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