JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RESOLUCIONES DE LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, resuelve que la parte actora probó su acción, que la demandada probó su excepción, y que en consecuencia se condenaba a ésta a determinada cantidad por concepto de salario mínimo, por indemnización, por separación y por horas extras de trabajo, resulta que no es exacto que la citada Junta aludiera la cuestión principal y alterara la materia de la controversia, sino que se sujeta a ella, dentro de los términos que le fueron planteados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382240-05dc5ba1/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-resoluciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2918/35. Felman Simón. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.
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