RECONVENCION ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La misión de las Juntas es decidir sobre las diferencias entre patronos y trabajadores, con motivo del contrato de trabajo que hubiesen celebrado, y nada tienen que resolver sobre adeudos de los trabajadores para sus patronos, o delitos que aquéllos cometan; pero la naturaleza de esa función no puede servir a la Junta de base para establecer su incompetencia, por lo que toca a la reconvención en cuanto ésta se origina, claramente, es el cumplimiento efectivo del contrato de trabajo, concertado entre ambas partes, cuyos efectos de obligatoriedad, lo mismo pueden oponerse por el trabajador contra el patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374153-a3fb892b/reconvencion-ante-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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