JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
Aunque es cierto que el salario debe determinarse de una manera firme y segura, y no dejarse su percepción a las eventualidades económicas de la empresa o patrono que lo paga, también lo es que la Ley Federal del Trabajo, en distintos artículos, se refiere constantemente a que el salario no sólo comprenderá los pagos fijos que se hagan al trabajador, sino, además, todas las gratificaciones, percepciones, participaciones en las utilidades y ventajas económicas pactadas a favor del asalariado, de donde se deduce que un tanto por ciento que por concepto de utilidades se pague a un trabajador, además del sueldo fijo que devengue, constituye, en total, el salario correspondiente, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva es la autoridad o tribunal competente para resolver sobre la reclamación formulada por dicho trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382051-653dff90/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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