SALARIO REMUNERADOR.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son las únicas que están capacitadas para resolver si el salario es, o no, remunerador, no pudiendo la autoridad judicial federal, sustituirse en el criterio de las Juntas, porque aquélla tiene como función principal vigilar el cumplimiento de las leyes y conceder a los trabajadores o patronos la protección constitucional; en los casos en que las mismas hayan sido violadas, en tanto que la función de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, consiste en resolver no sólo los problemas de carácter jurídico que surjan entre trabajadores y patronos, sino además, las cuestiones económicas que con motivo de los contratos de trabajo se presenten; y es indudable que para determinar si el salario es, o no, remunerador, debe atenderse, principalmente, a diversos factores económicos, como son las condiciones generales de vida y las necesidades del trabajador, función privativa de las autoridades del trabajo, en la que no puede sustituirse la autoridad judicial, debiendo limitar su intervención a vigilar que se cumplan los procedimientos respectivos y a que no se violen las leyes de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383226-e6f13a6d/salario-remunerador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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