SALARIO REMUNERADOR, FIJACION DEL.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido en varias ejecutorias, que, en determinados casos, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pueden fijar un salario, al que se le ha dado el nombre de remunerador y que la teoría distingue del salario vital, que puede ser inferior al mínimo regional, atendiendo a las circunstancias especiales que en cada caso concurran y que dependen esencialmente de que no exista una labor por horas, correspondiente al tiempo fijado para la jornada legal. Pero para que las Juntas puedan resolver lo relativo a dicho salario, es requisito indispensable que al establecerse la relación procesal, se controvierta esta cuestión, ya que de otra manera no habría, por razón de la congruencia que debe imperar en los laudos, motivo para tratar cuestiones ajenas a las propuestas, ni para suponer que el servicio prestado, es diverso de otro ordinario, por el número de horas de jornada, además de que la existencia de las modalidades de esa especie de contratación no puede presumirse, sino que debe invocarse como acción o como excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377611-a362cf22/salario-remunerador-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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