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SALARIO REMUNERADOR, DETERMINACION DEL, POR LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366711 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 639

El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo no contiene una norma relativa al salario, sino varias, siendo la primera de ellas la que dispone que para fijar el importe del mismo se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del trabajo que se preste, y la segunda, la que se refiere a que para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, no siendo esta segunda norma sino una aplicación concreta del principio de salario remunerador consignado en la primera, supuesto que si el patrón ha consentido en pagar a un trabajador cierto salario, al hacerlo ha admitido que el mismo es la retribución debida y, por ello, debe pagarla también a otros trabajadores que laboren en las mismas condiciones de puesto, jornada y eficiencia. Sin embargo, esto no quiere decir que el único caso en que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden señalar qué salario es remunerador para determinado trabajador, sea aquél en que se ejercita la acción comunmente llamada de nivelación de salarios, porque la ley no lo dispone así, de suerte que no es exacto que para que una Junta pueda determinar si un salario es remunerador o no, deba tener en cuenta en todos los casos la igualdad de trabajo en cantidad, calidad, jornada, puesto y eficiencia y que no satisfaciéndose uno de esos requisitos, sea improcedente modificar el salario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366711-ca18918f/salario-remunerador-determinacion-del-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2617/53. Petróleos Mexicanos. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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