SALARIO REMUNERADOR.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al fijar el salario remunerador que a los obreros corresponda, deben tomar en cuenta las circunstancias que en el caso concurran, pues no es posible exigir de un patrono a quien el trabajador sólo presta una parte de su energía de trabajo, que tenga, con relación a él, todas la obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, pues ello traería como consecuencia que se beneficiara indebidamente a otros patronos, a quienes el trabajador presta también en ocasiones, la mayor parte de su energía de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382411-52f2cb27/salario-remunerador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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