SALARIO REMUNERADOR.
Una vez que se haya comprobado que los trabajadores prestaron sus servicios, en la forma por ellos manifestada, aunque se compruebe que no acreditaron que se hubiera convenido otra retribución que la que el patrono dice, la Junta de Conciliación respectiva, debe declarar si ese pago tiene o no, las características de remunerador, fijando, en su caso, el que legalmente deba estimarse como tal, y condenar al pago correspondiente de los salarios devengados y de los que se sigan devengando; y para la condenación no debe tomarse en cuenta el hecho de que el obrero obtuvo percepciones del patrono, por otro concepto; pues tal circunstancia es por completo ajena a la reclamación primera, ya que una vez comprobado el desempeño de esas otras labores, para las mismas tendrá que fijarse, igualmente, el salario que sea remunerador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336202-f718a218/salario-remunerador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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