SALARIO REMUNERADOR.
El salario remunerador es distinto del salario mínimo, según lo ha resuelto la Suprema Corte en diversas ejecutorias, en la fijación de aquél corresponde hacerlo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siendo nulas las condiciones que se establecen fijando un salario que no sea remunerador a juicio de las citadas Juntas y únicas capacitadas para fijarlo, sin que la autoridad del amparo pueda sustituirse al criterio de las Juntas, pero si se concedió el amparo contra el laudo de una Junta, no puede ésta, al dictar el nuevo laudo, ejecutando la sentencia de amparo, modificar el criterio que estableció en su primer fallo respecto del salario remunerador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380269-539899d0/salario-remunerador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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