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SALARIO REMUNERADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274672 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 69

Si el trabajador no calificado tiene derecho al salario mínimo, quiere decir que cuando la energía de trabajo sea mayor o cuando se requieran conocimientos especiales, la remuneración debe ser también mayor. Los distintos trabajos dentro de una empresa exigen diversos salarios y a medida que el trabajo se hace más técnico debe aumentarse el salario. El salario remunerador es también, como el mínimo, esencialmente variable, pues depende de la calidad e intensidad del trabajo y de las posibilidades de la empresa. El salario que se fija en un contrato puede ser remunerador y, sin embargo, con el tiempo, llega a ser injusto; será entonces preciso variarlo, lo que es una consecuencia de la naturaleza de la relación del trabajo. La decisión sobre si un salario es o no remunerador compete a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por disponerlo así el inciso "B", de la fracción XXVII del artículo 123. Y de la misma manera cuando hubiere duda sobre el monto del salario son las Juntas las que deben establecerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274672-977370d3/salario-remunerador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6811/59. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 16 de marzo de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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