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SALARIO REMUNERADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3053

De los términos en que está concebido el inciso "b" de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y de la naturaleza misma de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se llega a la conclusión de que son dichas autoridades las únicas que están capacitadas para resolver si el salario es o no, remunerador, no pudiendo la autoridad judicial federal sustituírse en el criterio de las Juntas, porque aquélla tiene como función principal, vigilar el cumplimiento de las leyes y conceder a los trabajadores y patronos la protección constitucional, en los casos en que las mismas hayan sido violadas, en tanto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como tribunales paritarios, constituidos por representantes de los trabajadores y de los patronos, tienen como misión, no solamente resolver los problemas de carácter jurídico que entre los mismos surjan, sino además, las cuestiones económicas que con motivo y en ocasión de los contratos de trabajo se presenten, y es indudable que para determinar si el salario es, o no, remunerador, debe atenderse, principalmente, a diversos factores económicos, como son las condiciones generales de vida y las necesidades del trabajador, función privativa de las autoridades del trabajo, en la que no puede sustituírse la autoridad judicial federal, debiendo limitarse su intervención a vigilar que se cumplan los procedimientos respectivos y que no se violen las leyes de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383495-ae08f8b6/salario-remunerador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5437/34. Cano Ventura Daniel. 22 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu. Quinta Epoca: Tomo XLIII, página 3867. Indice Alfabético. Amparo 3051/34. Gutiérrez María. 22 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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