SALARIO REMUNERADOR.
La fracción XXVII del artículo 123 constitucional, claramente autoriza a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para calificar soberanamente, pues lo confía tan sólo a su juicio, si un salario convenido es o no remunerador, dependiendo de la calificación de la Junta, la nulidad o validez de la cláusula respectiva, determinado, en su caso, el que debe pagarse por el servicio recibido, ya que sería absurdo que al decidir en una controversia sometida a su jurisdicción, la nulidad de la cláusula convencional relativa al salario, por no ser este remunerador, no tuviera la facultad de determinar el que estime equitativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377883-64ba65db/salario-remunerador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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