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SALARIO REMUNERADOR, LAS JUNTAS ESTAN OBLIGADAS A FIJARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3544

La cláusula de un contrato de trabajo que fija un salario no remunerador, es nula, de conformidad con lo que previene la fracción XXVII, inciso b, del artículo 123 constitucional, y las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a fijar la retribución justa, que debe pagarse a los trabajadores, cuando éstos ocurran persiguiendo tal finalidad, ante esas autoridades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377802-8503b807/salario-remunerador-las-juntas-estan-obligadas-a-fijarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7893/40. Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S.A. 25 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.

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