SALARIO REMUNERADOR.
Planteada la cuestión del salario remunerador, ante las Juntas, encargadas constitucionalmente de resolver los conflictos del trabajo, éstas tienen la obligación de resolver tal problema, ateniéndose a las disposiciones legales que rigen el caso, tanto por la función jurisdiccional que ejercen, cuanto porque a ello las obliga la fracción XXVII, inciso B., del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336608-993f38b7/salario-remunerador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 1679/33. Luna José L. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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