SALARIO REMUNERADOR, FIJACION DEL, POR LAS JUNTAS.
Si un trabajador estima como salario remunerador, determinada cantidad, sin que la Junta haya resuelto nada sobre el particular, estando obligada a hacerlo, en virtud de que el patrono confesó la existencia del contrato de trabajo, que es la base para la demostración de la prestación de servicios y, por consiguiente, para el pago de los salarios que se devenguen, es claro que dicha Junta le causa agravio al trabajador, si se tiene en consideración que el propio patrono confiesa que le pagaba al trabajador cierta cantidad mensualmente y le proporcionaba una vivienda, y por esta misma razón, la Junta estaba obligada a resolver, con esos elementos, acerca de cuál debía ser el salario remunerador que debía percibir el trabajador, teniendo en cuenta que se trata de un trabajo de portería, y apareciendo que el trabajador no dedicaba todo su tiempo para atender o cuidar los intereses del patrono; por lo que es procedente conceder a dicho trabajador, la protección constitucional, para sólo el efecto de que la Junta respectiva estudie y resuelva sobre la cuestión planteada, del salario remunerador que debe gozar el repetido trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382635-ba398074/salario-remunerador-fijacion-del-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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