SALARIOS, MONTO DE LOS, PARA LOS EFECTOS DEL LAUDO.
Si el trabajador afirma que devengaba determinado salario y el patrono no objetó el monto de éste y se limitó a decir que no existió el contrato de trabajo, demostrada la existencia de éste, la Junta obra correctamente al tomar como base el salario fijado por el trabajador, y aun cuando el patrono le impugne, la Junta debe tomarlo como base, si el demando no demostró cuál era el salario convenido, prueba que le corresponde, por tener en su poder los elementos indispensables para justificar el salario que corresponde al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378993-722053f3/salarios-monto-de-los-para-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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