SALARIOS EN CASO DE TRABAJO DESCONTINUO.
Si una Junta, basándose en el contrato de trabajo, en la inspección de los libros de una empresa y en la confesión de esta misma, fija los salarios de los trabajadores teniendo en cuenta que sus servicios no eran continuos, sino que trabajan a destajo, mediante el pago de una cantidad determinada por cada trabajo que desempeñaban, es indiscutible que no causa agravio alguno a los trabajadores, si estima que el salario debe ser el que resulte del promedio de los servicios prestados, y que no es posible condenar sobre una base diferente a la que aparecía de las condiciones en que los trabajadores prestaban sus servicios a la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378065-5d23bcd0/salarios-en-caso-de-trabajo-descontinuo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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