SALARIOS, FIJACION DE LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no expresa cuáles fueron los datos y las bases que tuvo a la vista para hacer la fijación de salarios, aun cuando conste que se practicó una compulsa en las oficinas de una compañía, se ignora si la Junta tomó o no en consideración dicha compulsa, para fijar los salarios de los obreros, si éstos manifiestan que no fue tomada en cuenta tal compulsa y que las cantidades que como salarios caídos les fueron pagados son menores de aquellas a que tienen derecho, de acuerdo con sus contratos, resulta indispensable que la Junta dicte nuevo laudo para fijar los salarios de los obreros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381827-c5ffab23/salarios-fijacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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