SALARIO REMUNERADOR, LAS JUNTAS ESTAN FACULTADAS PARA FIJARLO.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden señalar un salario remunerador distinto al estipulado en el contrato de trabajo respectivo. Y no puede decirse que al resolver una Junta, dentro de sus facultades jurisdiccionales, la remuneración que ha de pagarse al trabajador, esté fijando el salario mínimo, pues ello sería tanto como considerar que un Juez, al decidir una controversia, está legislando, o como estimar que el aprobar una plantilla de costas, significa decretar el arancel de honorarios de los abogados. Por otra parte, las juntas de conciliación y arbitraje son, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las autoridades superiores en materia de fijación del salario mínimo, y dentro de ningún criterio jurídico podría negarse a quien reúne en sí la atribución de dictar el precepto general y la facultad jurisdiccional, el derecho de fijar, en un caso particular sometido a su conocimiento, la retribución que debe pagarse a un trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377801-ba442837/salario-remunerador-las-juntas-estan-facultadas-para-fijarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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