SALARIO MINIMO.
Estimar que una Junta de Conciliación está fijando el salario mínimo, al resolver, dentro de sus facultades jurisdiccionales, la remuneración que ha de pagarse al trabajador demandante, es tanto como considerar que un Juez, al decidir una controversia, está legislando; como si al aprobar una planilla de costas, se dijera que decreta el arancel de honorarios de abogados. Por otra parte, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, son las Juntas de Conciliación, la autoridad superior en materia de fijación de salario mínimo y dentro de ningún criterio jurídico podría negarse a quien reúne en sí la atribución de dictar el precepto general y la facultad jurisdiccional, el derecho de fijar, en un caso particular, sometido a su conocimiento, la retribución que un caso particular, sometido a su conocimiento, la retribución que debe pagarse, cuando lo tiene para fijar el tipo de salario mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336683-10454df9/salario-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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