SALARIO MINIMO, FIJACION DEL.
Aun cuando las Juntas de Conciliación y Arbitraje tengan facultad discrecional para fijar el salario que estimen remunerador, desde la vigencia del decreto que estableció el salario mínimo, no pueden aquéllas señalar un salario remunerador que sea menor que el mínimo, y si una Junta no aplica el decreto que fija ese salario, incurre en la correspondiente violación de garantías y debe otorgarse la protección federal, para el efecto de que se dicte un nuevo laudo, en el que se fije el salario mínimo que corresponde al trabajador a partir de la fecha del mencionado decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381885-4b9b6008/salario-minimo-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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