SALARIO, FIJACION DE.
Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben considerarse como soberanas para determinar las condiciones mediante las cuales se fijará el salario mínimo, también deben para ello sujetarse a la Ley Federal del Trabajo y a la Constitución, quedando soberanas sólo por lo que se refiere a la apreciación de esas condiciones, ya que la misma Constitución ha capacitado a dichas Juntas para resolver en materia de trabajo, conforme a su conciencia y de acuerdo con lo que su prudencia les aconseje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383235-2d025023/salario-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4392/34. Compañía Minera "Asarco", S. A. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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