SALARIO MINIMO, FIJACION DEL.
Las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje deben considerarse como soberanas para determinar las condiciones mediante las cuales fijarán el salario mínimo, pues aunque deben sujetarse a la ley del trabajo y a la Constitución, quedan soberanas sólo por lo que toca a la apreciación de esas condiciones, razonamiento que se funda en que la misma Constitución ha capacitado a dichas Juntas, para resolver en materia de trabajo conforme a su conciencia y de acuerdo con lo que su prudencia les aconseje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382488-d83a39e3/salario-minimo-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4083/34. American Smelting and Refining Company. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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