SALARIO MINIMO, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE CONOCER EL.
El salario mínimo que rige en cada Municipio, Departamento o Distrito de que se compone cada Entidad Federativa, y que lo fijan periódicamente unas comisiones especiales y, a falta de ellas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje de cada Estado y cuyas decisiones se publican en el periódico oficial u órgano de publicidad oficial de cada Entidad Federativa, para conocimiento y observancia de patrones, obreros y Tribunales de Trabajo, que son los que en caso de un conflicto obrero patronal tiene que aplicarlas; hace notorio que las Juntas están obligadas a saber el tipo de salario mínimo que rige en cada Municipio y a tenerlo en consideración, de oficio, al resolver los conflictos obrero patronales que se sometan a su decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368404-5537a70f/salario-minimo-obligacion-de-las-juntas-de-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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