SALARIO MINIMO.
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están capacitadas para fijar el salario remunerado, también es verdad que desde que se promulgó el decreto por el que se fijó el salario mínimo, éste no puede ser menor de un peso cincuenta centavos diarios; por lo que las Juntas deben de tenerlo así en cuenta, al hacer la condenación por salarios caídos y al efectuar el cómputo del salario desde la época de la vigencia del decreto mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381810-0385cd13/salario-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5872/35. Zamora de Botello Paula. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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