SALARIO MINIMO.
Si ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, se plantea la cuestión de fijar el salario mínimo, tiene obligación de estudiarla y resolverla, toda vez que, como Juez del trabajo, no le es lícito eludir la resolución de las cuestiones planteadas, bajo pretexto alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336549-fa125c40/salario-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2812/33. Vidales María. 11 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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