SALARIOS, COMPROBACION DE LOS.
Si en un juicio arbitral el trabajador no demuestra que el salario que reclama sea el que realmente percibía, y la parte demandada no niega la existencia de la relación jurídica entre ambos, la Junta que conozca del conflicto estará en lo justo si toma como base para fijar el monto de la condena, la cantidad señalada como salario mínimo, de acuerdo con la disposición de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que el salario no puede ser inferior al señalado como mínimo para la región de que se trata; y en esta virtud, el laudo no será violatorio de las garantías individuales de ninguna de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808588-3e8c2675/salarios-comprobacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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