SALARIOS, ESTIPULACION LIBRE DE LOS.
si se tiene en consideración que un trabajador percibe por su trabajo, no sólo determinada cantidad que tiene asignada como sueldo, sino también otra que se le entrega en calidad de gratificación, en virtud del contrato que tiene celebrado, en lo que está conforme el mismo patrono, se llega a la conclusión de que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, hace exacta aplicación de los preceptos contenidos en los artículos 84, 86 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, si toma como base de la indemnización, no sólo el salario fijado, sino también los beneficios o participaciones cubiertas al obrero, porque éstas fueron parte del sueldo o salario, sin atender al concepto de pago de gracia, alegado por el patrono, porque realmente, se trata de sueldo, y la ley reconoce como válida esa obligación contractual, sin que sea de aplicarse el artículo 13, transitorio, de la citada Ley Federal del Trabajo, toda vez que el mismo artículo declara la persistencia de los beneficios adquiridos por los trabajadores, cuando son mayores de los establecidos por la propia Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382640-95131459/salarios-estipulacion-libre-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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