SALARIOS, REGLAS PARA FIJARLOS.
Si una empresa demandada por un trabajador, no demuestra en forma alguna, que las cantidades extraordinarias que se entregaban al demandante, se le hubiesen pagado no en forma periódica, ordinaria y habitual, sino sólo excepcionarse, no se aplica inexactamente el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, al considerar dentro del promedio que como jubilación debe percibir el trabajo, los gastos y gratificaciones que la empresa le otorgaba mensualmente, además de su sueldo, pues dichas cantidades las percibía el trabajador ordinariamente y en atención a las labores que desempeñaban, deben estar comprendidas en el importe del salario, de conformidad con el artículo antes citado, por lo que debe concluirse que si la Junta respectiva lo decidió a dicho trabajador más de lo que solicitaba en su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381482-8ff23f73/salarios-reglas-para-fijarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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