SALARIOS, PAGO DE DIFERENCIA DE LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje reconoce que un sindicato pide en la demanda que formula, únicamente la nivelación de los salarios de que disfrutan algunos de sus agremiados, sin exigir el pago por diferencias de salarios, implícitamente está aceptando que no hubo tal demanda de las mencionadas diferencias, no pudiendo las Juntas, aun cuando sean tribunales de conciencia, estimar lo contrario, ni darle tanta amplitud a las demandas, que les permita resolver, oficiosamente, reclamaciones sobre puntos que no se han planteado en la respectiva demanda, de manera clara, ni suponer otras, que bien pudieran derivarse de aquéllas, de un modo implícito, y a que tuviera derecho la parte actora, pero no cuidó de demandar, por lo que, para que procediera la condenación por las diferencias de los salarios, se necesitaba que antes se solicitara el pago dicho, y siendo lo uno correlativo de lo otro, no puede existir una sentencia en materia, condenando o absolviendo sobre determinados puntos, si no existe previamente la petición respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381787-908589bd/salarios-pago-de-diferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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