SALARIOS, DIFERENCIA DE.
En la acción por pago de diferencia de salarios, originada con motivo de la asignación de un puesto superior a un obrero, por tiempo transitorio, es a éste a quien corresponde demostrar si no le fue cubierta esa diferencia, cuando el patrono no tan sólo niega el derecho al obrero, sino que existen, además, elementos de convicción de las listas de raya respectivas, en la que aparecen cubiertos al reclamante, los salarios, cuya diferencia exige, mismas listas que comprueban el pago, por lo que al estimar las Juntas de Conciliación y Arbitraje que los trabajadores no acreditaron su acción, con ello no violan garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372192-77a0e0b0/salarios-diferencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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