SALARIO, DIFERENCIAS DE PAGO.
Si un trabajador demuestra que durante un periodo ejecuta labores relativas a un determinado puesto, mejor retribuidas que las referentes a las de su nombramiento, la empresa debe pagarle las diferencias de salario resultantes, aun cuando dicho obrero no compruebe que para desempeñar las labores de superior categoría cumplió con los requisitos fijados para tal efecto en el contrato colectivo de trabajo, ya que por mandato constitucional, a trabajo igual debe corresponder salario igual.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2218/76. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE.".
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